Resolución Interna N.º 01/2025
Marco Legal, Ético y Operativo del Servicio de Teleconsulta de Enfermería Profesional
VISTO:
La Ley Nacional N.º 24.004 de Ejercicio de la Enfermería, la Ley N.º 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, la Ley N.º 25.326 de Protección de los Datos Personales, la Ley N.º 27.553 sobre Recetas Electrónicas y Comunicaciones Digitales, la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N.º 2823/2020 que crea el Programa Nacional de Telesalud, las normativas provinciales de matriculación y ejercicio profesional de enfermería, el Código de Ética para el Ejercicio de la Enfermería, y las disposiciones del Reglamento Interno de Visitar Salud como entidad prestadora de servicios profesionales de enfermería,
y
CONSIDERANDO:
Que la teleconsulta de enfermería constituye una herramienta válida, moderna y complementaria del ejercicio profesional, que permite mejorar la accesibilidad, continuidad y calidad de los cuidados de salud, respetando los principios de confidencialidad, ética profesional y autonomía de la disciplina;
Que la Ley 24.004 reconoce a la enfermería como una profesión autónoma, dotada de responsabilidad técnica y científica para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, lo que habilita su práctica a distancia en el marco de la orientación y el cuidado integral de las personas;
Que la Resolución 2823/2020 del Ministerio de Salud legitima la telesalud como modalidad asistencial, e integra expresamente a los profesionales de enfermería dentro de los equipos de atención virtual, en función de su rol esencial en la educación sanitaria, la prevención de enfermedades y el acompañamiento de pacientes crónicos o en rehabilitación;
Que la Ley 26.529 otorga jerarquía legal al consentimiento informado y a la confidencialidad de la información sanitaria, principios que deben observarse en toda atención virtual, garantizando el respeto a la dignidad, autonomía y derechos del paciente;
Que la Ley 25.326 sobre Protección de Datos Personales y la Ley 27.553 sobre Documentos y Recetas Digitales consolidan el marco jurídico de la atención a distancia, estableciendo obligaciones de resguardo, confidencialidad y registro electrónico;
Que el ejercicio de la enfermería a través de medios digitales no implica diagnóstico médico ni prescripción farmacológica, sino la prestación de cuidados profesionales orientativos, educativos y preventivos, ajustados al ámbito de competencia propio de la enfermería profesional;
Que resulta necesario establecer un marco regulatorio interno que unifique criterios de actuación, garantice la transparencia del servicio y brinde respaldo ético-legal a los profesionales intervinientes y a los usuarios del sistema;
POR ELLO:
EL RESPONSABLE TÉCNICO DEL SERVICIO VISITAR SALUD
En uso de sus atribuciones profesionales conferidas por la Ley N.º 24.004,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Creación del servicio.
Créase el Servicio de Teleconsulta de Enfermería Profesional de Visitar Salud, destinado a brindar atención no presencial mediante plataformas digitales (Google Meet u otras equivalentes), en el marco del ejercicio autónomo, ético y científico de la profesión de enfermería.
ARTÍCULO 2° — Alcance.
El servicio tiene como finalidad la orientación sanitaria, la educación para la salud, la promoción de hábitos saludables, el seguimiento de cuidados domiciliarios, la adherencia a tratamientos prescritos y el acompañamiento terapéutico del paciente y su familia.
No sustituye la consulta médica presencial ni la evaluación diagnóstica por profesionales médicos, constituyendo una herramienta complementaria de atención integral.
ARTÍCULO 3° — Marco legal.
La teleconsulta se regirá por las disposiciones de las siguientes normas:
- Ley N.º 24.004 – Ejercicio de la Enfermería.
- Ley N.º 26.529 – Derechos del Paciente.
- Ley N.º 25.326 – Protección de Datos Personales.
- Ley N.º 27.553 – Recetas y Documentos Electrónicos.
- Resolución MSAL N.º 2823/2020 – Programa Nacional de Telesalud.
- Normativas provinciales vigentes sobre matriculación y ética profesional.
ARTÍCULO 4° — Consentimiento informado.
Toda teleconsulta requerirá el consentimiento informado del paciente, otorgado por medios electrónicos o verbales, debiendo constar su aceptación de que la consulta reviste carácter orientativo y educativo, y no implica diagnóstico médico.
Dicha aceptación se conservará en el registro institucional digital o físico.
ARTÍCULO 5° — Confidencialidad.
El profesional de enfermería deberá preservar la confidencialidad de la información recibida y registrada durante la teleconsulta, en cumplimiento de la Ley 25.326, asegurando el resguardo de los datos personales y clínicos.
ARTÍCULO 6° — Registro profesional.
Cada teleconsulta será documentada en el Registro Interno de Teleconsultas, consignando:
- Fecha y hora de atención.
- Nombre y datos del paciente.
- Motivo de consulta y observaciones.
- Plan de cuidados y recomendaciones.
- Nombre, matrícula y firma digital del profesional actuante.
ARTÍCULO 7° — Responsabilidad profesional.
Las acciones desarrolladas en el marco de este servicio son de responsabilidad exclusiva del profesional enfermero/a matriculado/a, quien deberá actuar dentro de los límites y competencias de la disciplina, respetando el Código de Ética y las normas vigentes.
ARTÍCULO 8° — Plataforma de comunicación.
Las teleconsultas se realizarán mediante el enlace institucional único:
🔗 https://meet.google.com/fpn-odhv-jfy
El acceso será gestionado por el profesional responsable o personal autorizado de Visitar Salud.
ARTÍCULO 9° — Vigencia y aplicación.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 23° de OCTUBRE de 2025, debiendo ser publicada en el sitio web institucional y exhibida en formato digital dentro de los registros del servicio.
ARTÍCULO 10° — Firma y registro.
Regístrese, comuníquese a los profesionales actuantes, publíquese en la web institucional y archívese.